[15-6-15] El Proyecto tiene como fin permitir que en los lugares de acceso al público, las personas con capacidades visuales disminuidas, puedan tener acceso al conocimiento en su totalidad de los alimentos y bebidas ofrecidos para su venta en un comercio, sin que se sientas discriminadas.-

Esta propuesta fue presentada ante la Cámara Baja de la Legislatura de Entre Ríos por el Diputado Julio P. Ullua y el mismo dice textualmente:

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad para todo restaurante, bar, café, confitería, rotisería, pub, casas de lunch y todo comercio destinado a la venta de comidas, donde haya atención al público, de tener a disposición de los clientes una carta de menú en sistema Braille.-

ARTICULO 2º.- La carta de menú en sistema Braille será idéntica a la carta de menú común del comercio, conteniendo el nombre, denominación u descripción de los platos como así también de las bebidas que ofrezca el estableciendo, con sus respectivos precios.-

ARTICULO 3º.- Se exceptúa de los dispuesto en el Articulo 1 el denominado “Menú del Día”.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-


FUNDAMENTOS

Las personas con disminución visual tienen que desenvolverse dentro de una sociedad que ha sido construida sobre un modelo que no ha contemplado las necesidades de estas personas.-

El sistema braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuales no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos.-

El presente proyecto tiende a permitir que en los lugares de acceso al público, las personas con capacidades visuales disminuidas, puedan tener acceso al conocimiento en su totalidad de los alimentos y bebidas ofrecidos para su venta en un comercio, sin que se sientas discriminadas.-

Mediante la Ley 26.378, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Esta Convención, dispone en su art. 9 “Accesibilidad: 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. 

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”.-

Teniendo en cuenta la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la cual reafirma que dichas personas tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.-

En este sentido, es obligación del Estado Provincial y función de ésta Honorable Cámara de Diputados adoptar las medidas apropiadas que tiendan a garantizar el acceso de las personas con deficiencias visuales al entorno físico, al desenvolvimiento en la vida en sociedad, a la información, comunicación, en igualdad de condiciones que las demás personas, permitiéndoles preservar sus derechos y garantías.-

Sancionando esta ley, estaremos dando cumplimiento a una deuda importante mantenida con las personas que poseen deficiencias visuales, facilitando el desarrollo personal de cada uno en la sociedad, e igualándolos así a los demás.-

Por los fundamentos antes expuestos, solicito a los miembros de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto, con el fin de equiparar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes.

FUENTE:
PRENSAENTRERRIANA.COM