[15-4-15] El texto tiene media sanción del Senado, pero en la cámara baja revisan la propuesta que es una de las mandas constitucionales que aún no se ha reglamentado.

El proyecto de ley de comunas que tuvo media sanción del Senado ingresará este martes a Diputados donde será girado a comisión. En tanto, el radicalismo plantea algunas dudas sobre la propuesta que impulsaron los senadores Enrique Cresto y Eduardo Melchiori y que fue unificada con otros textos que ya tenían estado parlamentario. Es que, entre otras cosas, la coparticipación que deben recibir las futuras comunas no tiene fecha cierta de pago, con lo cual la autonomía que les asigna la Constitución seguirá siendo un tema pendiente.

Uno de los convencionales constituyentes que trabajó la redacción de, entre otros, este artículo y actual diputado radical, Jorge Monge, adelantó, en declaraciones a RecintoNet, que hay en la bancada que integra "algunas observaciones"al texto sancionado por la cámara alta.

Entre otras cuestiones, Monge comentó a RecintoNet que el proyecto, tal como se aprobó, no establece plazos para su aplicación y "deja demasiados temas liberados a su reglamentación". Entre ellos, puntualizó que para llegar a las comunas "debe haber un criterio objetivo de transformación" pidió el legislador que observó a su vez que "si las juntas llegan con essa categoría a la elección, será una decisión discrecional del gobierno su elevación a comuna. Para eso, - dijo - es necesario que tengamos un criterio objetivo que ponga transparencia al proceso que debe hacerse con mucha prolijidad. La elevación a comunas de las Juntas de Gobierno es una de las grandes deudas que tiene el gobierno en la reglamentación de las instituciones de la Constitución", afirmó Monge.

El diputado contempló a su vez que hay una reducción de siete a cinco miembros en el directorio de la Comuuna , a lo que no le encontró razón, e insistió en que esos "criterios objetivos" que reclama evitarán que la transformación de las Juntas en comunas "quede a discrecionalidad del Ejecutivo", por lo que no descartó que en el trabajo en comisión se introduzcan algunos cambbos que atiendan estas observaciones.

El proyecto 
El proyecto establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 232, 253 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y define como COMUNA A toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferior a doscientos (200) habitantes ni superior a un mil quinientos (1.500), que no esté comprendida en ningún radio municipal. 

Precisa que son “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propias, que gozan de autonomía en los términos de la Constitución provincial”.

En cuanto a su futura aplicación el texto indica que para que una extensión territorial de población sea declarada Comuna, se requiere que por lo menos veinte (20) vecinos con radicación en la jurisdicción formulen la solicitud respectiva al Poder Ejecutivo, interesando su constitución con ese carácter.

La comuna será gobernada y administrada por una Comisión Comunal, órgano colegiado que concentra las funciones deliberativas y ejecutivas, que tomará sus decisiones por el voto de sus miembros, según las mayorías que en cada caso correspondan. Los vocales serán elegidos directamente por el electorado integrado de conformidad a lo prescripto por el Artículo 251° de la Constitución de la provincia.

La comisión será de cinco miembros y para acceder al cargo de vocal se requiere haber cumplido los 18 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en la comuna, y que no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los Artículos 72 y 72 Bis de la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios.

FUENTE:
RECINTONET.COM