[31-3-15] En la noche de ayer los concejales no oficialistas de la ciudad presentaron un Proyecto de Ordenanza de Ética Pública que surgió en el marco del dialogo que vienen manteniendo en busca puntos de acuerdo y consensos.

El proyecto busca brindar la mayor transparencia en el manejo de la cosa pública, según se indicó. El proyecto fue presentado suscripto por Miguel Rodríguez, María Esther Gambelin, Oscar Salcedo y Uriel Brupbacher.

El mismo dice textualmente:

VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en su artículo 189; y

CONSIDERANDO:
  • El presente proyecto de ordenanza tiene como objeto restablecer un vínculo ético entre el gobierno municipal, incluidos todos los actores y la sociedad civil, como forma de garantizar reglas de transparencia que acompañen las demanda de la sociedad, además están incluidos los preceptos dispuesto por el Artículo 37º de nuestra Constitución Provincial.
  • Que el interés supremo de toda sociedad debe ser en principio, la sana y oportuna administración de los recursos de que disponen las administraciones públicas, dependiéndose de tal situación de que para ello debería darse circunstancias en que los administradores de tales recursos ostenten comportamientos éticos y transparentes; y si así no lo hicieran exista el adecuado control social que permita su observación y corrección.
  • Que, desde el ámbito municipal, se hace imprescindible rediseñar reglas éticas y de integridad para la función pública municipal, aportando en positivo a la reconstrucción de la sociedad, así como la credibilidad de las acciones de gobierno en pos del bien común, debiendo sustentarse en valores cívicos que generen nuevas responsabilidades en ambos sentidos.
  • Entendemos que es necesario reencontrar el poder municipal con la sociedad civil en el terreno del comportamiento ético, dado a que si ese encuentro no se produce, se devalúe aun más la legitimidad de la autoridad municipal, creyendo que esta última no solo se logra ganando elecciones, sino es en la transparencia, eficiencia y eficacia que se le imprima a la gestión, es decir que la necesidad de una ética pública de los gobernantes frente a las aspiraciones ciudadanas, tienen que ver con la legitimidad del sistema democrático.
  • Este proyecto en definitiva tiende a lograr una mayor transparencia en el desempeño de las funciones especialmente del personal político y de quienes tienen a su cargo la administración de fondos, impedir las incompatibilidades de funcionarios a cargo de la Reparticiones municipales, y ver si de esta forma se pueden estimular y alentar proyectos de reactivación económica para la ciudad, transparentes y abiertos, que eliminen todo posible beneficio a funcionarios intervinientes que tuvieren a su cargo la gestión y de quienes participen en la concesión de servicios o de propiedades municipales y en la contratación de obras con motivo de la función pública, quedando inhabilitadospara desempeñar cargos en las empresas vinculadas al Municipio, como realizar actividades lucrativas sobre espacios concesionados para tales fines.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIALE
Sanciona con fuerza de ORDENANZA:

Artículo 1º: La presente ordenanza de Ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, a todas las personas que:
  1. Desempeñen la función pública en el Poder Ejecutivo dela Municipalidad de la ciudad de Viale, sea por designación directa, elegidos por el voto popular, con o sin acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, por concurso o por cualquier otro medio legal.
  2. Se desempeñen como representantes legales del Municipio.
  3. Se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico y que con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones y en la adjudicación de servicios públicos o espacios municipales.

Artículo 2º: Entiéndase por función pública, a los fines de la presente ordenanza, a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad o al servicio de ella, cualquiera fuera su forma de designación, su dependencia funcional y su nivel jerárquico.

DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO

Artículo 3º: Las personas comprendidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación particular para cada función o cargo, tienen los siguientes deberes y están obligadas a cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las leyes que en su consecuencia se dicten, las ordenanzas, decretos, resoluciones municipales y a defender el sistema republicano de gobierno.
  2. Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ordenanza: honestidad, probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia, buena fe e imparcialidad.
  3. Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Municipal, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta manera el interés público sobre el particular.
  4. No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello.
  5. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
  6. Proteger y conservar la propiedad, instalaciones y elementos de la Municipalidad y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
  7. Abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios del Municipio para su beneficio particular o el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa.
  8. Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan, los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
  9. Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
Artículo 4º: Todas las personas comprendidas en el artículo primero, deberán observar, como uno de los requisitos de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecido en el régimen propio de la función o la legislación vigente.-

Artículo 5: Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

INCOMPATIBLIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 6º: Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
  1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
  2. Ser proveedor, por sí o por terceros, de todo organismo del Estado Municipal donde desempeñe sus funciones.
Artículo 7º: Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas procedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

Artículo 8º: Estas incompatibilidades se aplicarán, sin perjuicio de las que estén determinadas en el Estatuto y Escalafón Municipal y en toda legislación vigente a la fecha, para cada función.

Artículo 9º: Cuando los actos emitidos por los sujetos detallados en el artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 6, 7 y 8, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso.

En su caso, las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal.

PREVENCION SUMARIA

Artículo 10º: A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública, violaciones a los deberes, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la presente y al régimen de declaración jurada presentada.

Artículo 11º: La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores al investigado o por denuncia de particular o a pedido del interesado.

La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa.

El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

Artículo 12º: Cuando en el curso de la tramitación sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la Comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del Juez o del Fiscal competente remitiéndole los antecedentes del caso.

La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la substanciación del proceso penal.

Artículo 13º: Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en los artículos precedentes.

COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA

Artículo 14º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión Municipal de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 15º: La Comisiónde Ética Pública funcionará dentro del Honorable Concejo Deliberante y estará integrada por un concejal de cada bloque.

Artículo 16º:  La Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Recibir, analizar e investigar las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración Municipal contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente, pudiendo recomendar, conforme a la gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo y su tratamiento en plazo perentorio.
  2. Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.
  3. Redactar el Reglamento de Ética Pública, según los criterios y principios de la presente, los antecedentes existentes sobre la materia y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, a tal fin, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
  4. Proponer en un plazo de tres meses de constituida al Honorable Concejo Deliberante un Régimen de Sanciones por el incumplimiento de la presente ordenanza cuando las mismas no estuvieran dispuestas en las normas vigentes. La sanción del mencionado régimen requerirá el voto de los dos tercios de los concejales de la totalidad del Cuerpo Legislativo.
  5. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º y aplicar las sanciones que correspondan.
  6. Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente Ordenanza, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente.
  7. Asesorar y evacuar consultas, no vinculantes, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ordenanza.
  8. Proponer al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones a la legislación vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el mejor y más transparente desempeño de la función pública.
  9. Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente para el personal comprendido en ella.
  10. Requerir la colaboración de las distintas dependencias municipales, dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.
  11. Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
  12. Elaborar un informe anual de carácter público dando cuenta de su labor y asegurando su efectiva difusión.
  13. Solicitar al Área Municipal correspondiente la remisión de Declaraciones Juradas cuando resulte imprescindible en virtud de una investigación determinada.
Artículo 17º: Configurada algunas de las causales invocadas en el artículo anterior, el Honorable Concejo Deliberante constituirá la Comisión de Poderes, la que analizará el caso y propondrá su remoción.

Artículo 18º: La Comisión de Poderes estará integrada por siete concejales con representación de todos los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante, asimilando su forma de funcionamiento al establecido por el Reglamento Interno para el desarrollo de las Comisiones Permanentes.

PUBLICIDAD Y DIVULGACION

Artículo 19º: La Comisión de Ética Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública.

Artículo 20º: Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ordenanza y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.

Artículo 21º: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

VIGENCIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 22º: La presente entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 23º: Las personas comprendidas en el régimen de incompatibilidades de la presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

Artículo 24º: De forma

FUENTE:
UCR-VIALE