Con la firma del Vice Presidente Fuad A.Sosa y del Pro Secretario Marcelo Espinosa, el Comité de la UCR de Entre Ríos, emitió en estos días un comunicado en donde queda expreso, el llamado a elecciones internas partidarias, para el próximo 26 de octubre.

El mismo dice textualmente:

VISTO:
Lo dispuesto en el Artículo 91 y 92 de la Carta Orgánica (t.o. 2010) y;

CONSIDERANDO:
  • Que el 28 de diciembre de 2014 vence el mandato de las autoridades partidarias Provinciales y de la Organización de la Juventud de Entre Ríos.-
  • Que las actuales autoridades asumieron cuarenta días más tarde de lo oportunamente dispuesto por razones ajenas a este Comité, pero que es intención normalizar esta situación facilitando el cambio de autoridades en el mes de noviembre.-
  • Que asimismo se deben elegir los Delegados al Comité Nacional de la UCR y delegados a la Convención Nacional correspondientes a estos cargos nacionales por los periodos indicados en la presente.-
  • Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica, en los art. 54.inc, 8º; art. 93 y ss, corresponde efectuar la reglamentación y convocatoria a elecciones internas para la renovación de las autoridades partidarias;
POR ELLO:
El Comité Provincial de la Unión Cívica Radical - Distrito Entre Ríos 

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convocar a elecciones internas, para la renovación deautoridades partidarias del Comité Provincial; de la Organización de la Juventud;Delegados al Comité Nacional y a la Convención Nacional respectivamente a celebrarse el día 26 de octubre de 2014.-

ARTICULO 2º.- Convocar a los afiliados de la Unión Cívica Radical, DistritoEntre Ríos, para que con el voto directo y con el Padrón de Afiliados cerrado al día26 de abril de 2014 y considerando a la Provincia como Distrito Único se elijan:
2.1) Veintitrés (23) miembros titulares: Un Presidente; Un Vicepresidente Primero; Un Vicepresidente Segundo, Un Secretario; Un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero; Un Secretario de Prensa y medios; Un Prosecretario de Prensa y Medios y Catorce (14) Vocales Titulares y diez(10) Vocales Suplentes para el Comité Provincial por el período 2014 /2016.
2.2) El Rector del Partido, período 2014/2016.-
2.3) Cuatro (4) Delegados Titulares y Cuatro (4) Delegados Suplentes para el Comité
Nacional, período 2015/2017.
2.4) Doce (12) Delegados titulares y nueve (9) Delegados Suplentes para la Convención Nacional de la UCR 2015-2019.
2.5) Tres (3) vocales titulares de la Juventud y 2 (Dos) suplentes para integrar elComité Provincial del Partido.

ARTICULO 3º Convocar a los afiliados en cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, considerando a este efecto como Departamentos separados a Paraná Ciudad y Paraná Campaña, para que con el mismo padrón de afiliados indicado en el art. 3º de la presente, y de conformidad con el art- 62 inc. 5º de la Carta Orgánica procedan a elegir las autoridades e integrar la mesa directiva de los Comités Departamentales por el período 2014/2016 las siguientes:
3.1) Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y vocales titulares y suplentes del respectivo Comité Departamental. Se elegirán la cantidad de vocales titulares y suplentes de sus actuales integraciones, no pudiendo el número total de miembros titulares ser mayor de quince (15) ni menor de nueve (9).
3.2) Delegados titulares y suplentes al Congreso Provincial. La cantidad de Congresales por cada Departamento, se determinara de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° de la Carta Orgánica conforme lo siguiente:
a) Seis (6) Congresales titulares e igual número de suplentes al Congreso Provincial, considerándose como tales, por separado, a Paraná Ciudad y Paraná Campaña.-
b) Cada departamento, además elegirá un (1) congresal más por cada mil quinientos (1500) afiliados o fracción superior a mil (1000).-
c) Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la representación por número de afiliados no será inferior en ningún caso a tres (3) congresales por cada departamento.-
d) Asimismo, los Municipios que fueronde Primera Categoría elegirán dos (2) congresales más;
e) Los Municipios que fueron Juntas de Fomento un (1) Congresal más;
f) En la ciudad de Paraná se elegirá un (1) congresal más, por cada dos (2) seccionales;
g) Por cada dos (2) Juntas de Gobiernos se elegirá un (1) congresal más;
h) En ningún caso los congresales surgidos de la representación jurisdiccional a que se hace referencia en incisos anteriores, excederán el tope de dieciocho (18) por cada Departamento
i) Los congresales que surjan como consecuencia del número de afiliados inscriptos en cada departamento no están comprendidos en el tope de dieciocho (18) congresales indicados en el inciso anterior;
J) Si por aplicación de los incisos anteriores el número de congresales de cada departamento excediera la cifra tope de dieciocho (18), se reducirá la cantidad resultante disminuyendo hasta dónde correspondiere el número de congresales a que hace referencia el art. 31) inciso 31.1- y eventualmente sino fuera suficiente, será disminuido el número de congresales elegidos por los Municipios que fueron de de 1º Categoría, de 2º Categoría (juntas de Fomentos) y luego las Juntas de Gobierno en ese orden.-
K) Serán también miembros del Congreso Partidario quince (15) representantes de la Juventud elegidos en Distrito Único.
L) La Organización de la Juventud, elegirá un (1) congresal más por cada mil quinientos (1500) afiliados o fracción superior a mil (1000).-

ARTICULO 4º.- Convocar a los afiliados en cada uno de los Distritos, Sección Electoral, Circuitos o Municipios, conforme se dividen cada uno de los Departamentos de la Provincia, para elegir sus autoridades debiendo proceder los Comité Departamentales respectivos de conformidad a lo dispuesto en el art. 62 de la C.O, no pudiendo el número de miembros titulares ser mayor de quince (15) ni menor de nueve (9).
1) Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y vocales titulares y suplentes de Comité de Municipio, Sección o Circuito.
2) Elegir Delegados (igual números de Suplentes) al Plenario del Comité Departamental por el período 2014/2016, y cuyo número de delegados resultará de la aplicación de las bases de representación del art. 71 de C.O.- Los delegados al Plenario Departamental, se integran conforme a las siguientes pautas.
a) Si el total de afiliados del Departamento no supera los cuatro mil (4.000) se elegirá un delegado cada 100 (cien) afiliados o fracción no menor de cincuenta (50).
b) Si el total de afiliados del Departamento es mayor de cuatro mil (4.000) y no supera los 8.000 (ocho mil) se elegirá un delegado cada ciento cincuenta (150) afiliados o fracción no menor de 75 (Setenta y cinco).
c) Si el total de afiliados del Departamento es mayor de 8.000 (Ocho mil) se elegirá un delegado cada Doscientos (200) afiliados o fracción no menor de 100 (Cien).
d) Ningún Municipio, Sección o Circuito tendrá menos de un delegado.

ARTICULO 5°.- Convocar a los afiliados al Padrón de Juventud Radical y adherentes a Elecciones Internas a celebrarse conjuntamente con las convocadas por el Artículo 1° para elegir autoridades por un período de dos años (2014-2016), considerando las siguientes pautas:
5.1 - La Provincia como distrito único;
a) Quince (15) miembros titulares e igual número de suplentes para integrar el
Comité Provincial de la Juventud.
b) Tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes para integrar el Comité Provincialdel Partido.
c) Diecinueve (19) delegados titulares al Congreso Provincial e igual número de suplentes.
5.2 - En cada Departamento, considerando a este efecto como Departamentos separados a Paraná Ciudad y Paraná Campaña:
a) Miembros titulares y suplentes del Comité Departamental de la Juventud, dondeestén constituidos, debiendo el respectivo Comité Departamental del Partido fijar su número.
b) Dos (2) miembros titulares y un (1) suplente para integrar el Comité Departamental del Partido.
c) Cuatro (4) delegados al Plenario Departamental.
d) Tres (3) delegados titulares al Congreso Provincial de la Juventud e igual número de suplentes.
5.3 Elegir en cada Municipio, Sección o Circuito, el respectivo Comité de la Juventud, siempre que cuente por lo menos con 20 (veinte) afiliados y así lo determine el Comité Departamental de la Juventud, que deberá fijar el número de miembros que lo integrarán.

ARTICULO 6°.- Diferir la elección de 1 (un) Representante del Movimiento de Trabajadores Radicales hasta tanto se Complete o constituya la reorganización definitiva de sus autoridades, oportunidad en que serán convocados para hacerlo a efecto de completar el mandato de los respectivos cuerpos de gobierno partidarios.-

ARTICULO 7°.- Considerar parte integrativa de la presente Resolución, la reglamentación del acto electoral que obra en el Anexo I; Anexo II) y sus modificatorias que a tal efecto se dicten.-

ARTICULO 8°.- Comunicar a la Secretaria Electoral Nacional y Secretaría Electoral Provincial; los miembros del Tribunal Electoral y de Disciplina que se establece por Carta Orgánica se constituyan conforme su competencia a sus efectos; a los Comités Departamentales, a las autoridades de la Organización de la Juventud.

ARTICULO 9º. Regístrese, Publíquese en la página web (www.ucrer.org.ar) del Partido; una vez en Diario Local y archívese.-

Paraná, Agosto de 2014

FUENTE:
UCRER.ORG.AR