El texto nacional fue reglamentado la semana pasada, tras ser modificado en diciembre de 2013. Mientras tanto, en la Cámara Baja entrerriana espera tratamiento un proyecto de Monge para adherir a la ley.

El 28 de julio fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 1156/2014 del Ministerio de Salud que contiene la reglamentación de la ley de Diabetes Nº 26.914, sancionada en diciembre del año pasado. El decreto reglamentario consta de ocho artículos y dos anexos. A nivel provincial, en abril de este año el diputado Jorge Monge (UCR-Diamante) propuso que la provincia adhiera a esta ley, pero la iniciativa todavía no se trabajó en comisión. 

La modificación al texto nacional era un fuerte reclamo de pacientes, por estar desactualizada la norma que databa de 1989. En su proyecto, el legislador diamantino mencionó que “el Ministerio de Salud provincial dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. 

Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de toda la provincia, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para auto control a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo”.

Según recordó Monge, la nueva ley, a la que se solicita su adhesión, establece que la autoridad de aplicación de la misma debe dictar las “normas de provisión de medicamentos e insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas cada dos años como mínimo con el propósito de incluir para su cobertura, a los avances farmacológicos y tecnológicos en materia de tratamiento terapéutico de la diabetes o que ayuden a una mejora en la calidad de vida de los pacientes con dicha afección”. 

Establece además, la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para el auto control de los pacientes, que será del 100 por ciento (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica; y prevé que solo será necesario para acceder a los beneficios de la ley, la acreditación del carácter de paciente diabético a través de un certificado médico extendido por una autoridad sanitaria pública.

También, se deberá llevar a cabo campañas de detección y de concientización de la enfermedad en pos de un conocimiento adecuado por parte de la sociedad de esta patología y dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional debe celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación.

FUENTE:
RECINTONET.COM