Con la excelente noticia de la recuperación del nieto de Estela de Carlotto, resulta importante esclarecer mitos negativos sobre la gestión de derechos humanos durante el gobierno de Raúl Alfonsín.

En 1984, se creo el Banco de Datos Genéticos, que ha permitido identificar y recuperar a los nietos apropiados. Y tanto en la ley denominada de Punto Final como la de Obediencia debida, sancionadas bajo presión militar, nunca quedaron afuera de proceso y condena, la apropiación y supresión de identidad de menores. Esto esta expresamente dicho en los articulados.

Ley 23.492 "Punto Final" (Sancionada el 23/12/86; promulgada el 24/12/86; publicada en el Boletín Oficial el 29/12/8) Extinción de la acción penal (Punto Final)

Art. 1 - Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Art. 5 - La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

Ley 23.521 Obediencia Debida (Sancionada el 4/6/87; promulgada el 8/6/87; publicada en el Boletín Oficial el 9/6/87)

Art. 1 - Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el art. 10, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida.

Art. 2 - La presunción establecida en el articulo anterior no sera aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles.

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
LEY Nº 23.511 Su creación. Sancionada: Mayo 13 de 1987. Promulgada: Junio 1º de 1987.

ARTICULO 1º- Créase el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.-

FUENTE:
ELIAS E. RUDA