Los delitos de corrupción en la administración pública son actualmente tratados como cualquier otro y los legisladores plantean que sean imprescriptibles, esto quiere decir que a los autores de enriquecimiento ilícito y corrupción en el Estado, se los puede perseguir siempre. Que por más que pase el tiempo nada hará que se lo deje de someter a la justicia hasta juzgarlo…

D´Agostino dijo que el art. 36 de la Constitución Nacional dice que atenta contra el sistema democrático el que se enriquece en contra del Estado de manera ilícita. 

Con Carrió, incluimos además de este delito, la prohibición de indultos (como los de Menem a los generales de la dictadura) amnistías y conmutación de penas, por delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. 

Agregamos el combate contra la corrupción que mata personas y destruye la producción, el trabajo y pulveriza la moral de Nación.

Para que nadie pueda ser protegido por el poder de turno. 

DAgostino y Carrió incluyeron en el dictamen la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de corrupción de funcionarios contra la Administración Pública.

Es necesario dejar de hablar de los corruptos y combatirlos persiguiéndolos toda la vida. Hay que dejar de anunciar y empezar a denunciar en la justicia. reclamo el Dip. de Viale.-

FUENTE:
JORGE D'AGOSTINO - Dip. Nacional por Entre Ríos