En el día de ayer, el Comité Provincial de la UCR publicó en su sitio web, la Resolución Nº 01/2014 con fecha del 26 de marzo del corriente año, con motivo de las recientes devoluciones de fichas de afiliación, por parte de la Secretaría Electoral, tras observar varios errores en las mismas.

Dicho documento dice textualmente: 

VISTO:
La devolución de Fichas de afiliación realizada por la Secretaria Electoral, invocándose errores en la certificación o transcripciones de datos en los instrumentos; y la necesidad de dar certeza ante dificultades que puedan presentarse en el proceso de registro de afiliaciones y

CONSIDERANDO:
Que en todos los casos, en que las Fichas de afiliación hayan sido devueltas por errores en la certificación o transcripciones de datos en los respectivos instrumentos, no existe ningún tipo de responsabilidad de parte de los afiliados, cuando hayan manifestado inequívocamente su voluntad de afilarse a la UNIÓN CÍVICA RADICAL, suscribiendo el formulario de ley.-

Que conforme lo establece la Carta Orgánica Partidaria en su art. 7, " Son competentes para aceptar o rechazar la solicitud de afiliación, únicamente:
  • 7.1 Para el padrón de mayores el Comité Departamental del domicilio electoral del solicitante. 
  • 7.2 Para los padrones de juventud y de adherentes, el Comité Departamental de la juventud del domicilio electoral del solicitante o, si este no estuviese constituido, el Comité Departamental de la misma jurisdicción. 
  • 7.3 Serán adherentes los menores que así lo soliciten, que hayan cumplido quince años de edad y hasta que cumplan dieciocho años. "

Que con respecto a la aceptación, el art. 10 dice que: "Vencido el plazo de exhibición y dentro de los quince días siguientes:
  • 10.1 El Comité Departamental aprobará o rechazará la solicitud. En el primer supuesto comunicará dicha resolución al Comité Provincial, dentro de los cinco días siguientes, remitiendo copia del acta donde conste la aprobación con la respectiva solicitud (ficha) de afiliación; el presidente del cuerpo competente o quién esté en ejercicio del cargo, firmará y fechará la constancia de aprobación en la respectiva solicitud (ficha); 
  • 10.2 Mensualmente el Comité Provincial ordenará el trámite de ley, especialmente en la remisión a la Justicia Electoral de las solicitudes (fichas) aprobadas.

Que conforme la Carta Orgánica, la calidad de afiliado se adquiere en forma automática en la circunstancia del art. 12: "En ausencia de resolución, transcurridos los plazos establecidos en los artículos 9º y 10º, el solicitante adquirirá la calidad de afiliado en forma automática"

Que de una interpretación armónica, surge, que la calidad de afiliado se adquiere al momento de la aceptación de la solicitud, expresada en la misma ficha de afiliación registrada en acta del respectivo Comité Departamental, con lo cual la antigüedad en la afiliación en toda circunstancia deberá ser contada desde esa fecha a todo efecto;

Por ello el Comité Provincial de la Unión Cívica Radical – Distrito Entre Ríos

RESUELVE
  • Artículo 1: Disponer, que en los casos de devolución de Fichas de afiliación por la Justicia electoral, que tengan como causa errores en la certificación o transcripciones de datos en los respectivos instrumentos, el solicitante será considerado afiliado con la antigüedad tomada desde el momento de la aceptación de su solicitud.-
  • Artículo 2: La disposición precedente, deberá tenerse en cuenta al momento de la elaboración de los padrones correspondientes, que servirán de base para los procesos electorales del año 2014 y otorgándosele a los afectados, la posibilidad de ejercer el voto y de ser candidatos.-
  • Articulo 3: De forma
Jorge D´Agostino - Presidente
Marcelo Espinosa - Pro Secretario

FUENTE:
UCRER.ORG.AR