Con el objetivo de que todos los proyectos de ordenanza que hayan ingresado en los Concejos Deliberantes se traten, aún vencido el plazo, con o sin dictamen de comisión, aguarda el tratamiento la Cámara de Diputados una iniciativa presentada el año pasado, que propone reformar la ley 10.027 de Municipios.

El autor de la iniciativa, el diputado Jorge Monge (UCR, Diamante), afirmó a esta Agencia que tras la presentación del proyecto, en agosto del año pasado, “muchos ediles de la provincia se interesan en el tema y se comunicaron para hacerme saber que les resultaría positivo la sanción de la propuesta”.

Sin embargo aclaró que desde que el proyecto tomó estado parlamentario en 2013, “está en la comisión de Legislación de Diputados, y hasta el momento no hubo avances, pero sería muy positivo que comenzara a analizarse la propuesta, que reviste el interés de los Concejos Deliberantes de la provincia”.

De qué se trata
En diálogo con esta Agencia, el legislador oriundo de Diamante afirmó que “la reforma que proponemos refuerza expresamente la nueva legislación de la ley 10.027, en el sentido de que todos los proyectos deben tratarse, para facilitar el debate parlamentario, abierto y democrático.

Monge agregó que si se aprueba la reforma que propone, “el presidente del cuerpo establecerá la fecha límite para su tratamiento, pero en cualquier caso, vencido el plazo sin que se haya realizado el tratamiento del proyecto en sesión, se procederá al giro automático al pleno y se incluirá obligatoriamente en el orden del día de la próxima sesión, exista o no dictamen de comisión”.

En rigor, la reforma que propone Monge refuerza y aclara expresamente la nueva legislación de la ley 10.027, en el sentido de que “todos los proyectos deben ser tratados”, para facilitar el debate parlamentario, abierto y democrático.

El antecedente
La ley 3001 de Municipios regulaba el tratamiento de “proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante”. El artículo 104 determinaba que “los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los 60 días hábiles de ingresadas”, con una prórroga de 30 días en caso de requerir un dictamen técnico particular.

Sin embargo, el mismo artículo aclaraba que “vencidos los plazos, deberá ser considerado como desechados, no pudiendo ser tratado, durante las sesiones ordinarias de ese año legislativo”.

Para adaptar la legislación al nuevo Régimen Municipal establecido por la reforma Constitucional de 2008, a partir de 2011, se sancionó la ley 10027 que regula el tema, con un texto casi idéntico, pero con la salvedad de que se quitó la parte que dice: “En su caso y vencidos los plazos, deberá ser considerado como desechados, no pudiendo ser tratado, durante las sesiones ordinarias de ese año legislativo”.

Para Monge, “la supresión de este párrafo, conlleva una importante modificación en el sistema de tratamiento parlamentario de los proyectos dentro de los Concejos Deliberantes de Entre Ríos, ya que esa supresión pretendió establecer la consideración y el debate de todas las iniciativas presentadas”.

Por eso “sostenemos que, para evitar claroscuros, debe establecerse claramente que cuando se ingrese un proyecto de ordenanza, resolución o disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, el propio Cuerpo de inmediato establezca la fecha límite de tratamiento contándose los 60 días hábiles –y en su caso los 90-, a partir de la fecha de introducción en sesión en el orden del día y pase a comisión”.

FUENTE:
AIMDIGITAL.COM.AR