El presidente del Comité Provincial y el jefe del bloque de diputados radicales afirman que la provincia “abusa de su poder recaudatorio en perjuicio de los municipios”.

El principio aplicable es: Todos los impuestos son coparticipables menos aquellos que tengan asignación específica, esto último se da, cuando el dinero recaudado se prevé aplicar exclusivamente a un gasto puntual. 

Con el dictado de la Ley 10.270, se aumentaron alícuotas de impuestos existentes y se crearon más impuestos sobre otros rubros, que abarcan varias decenas, pero no se coparticipará la recaudación, aludiendo a que es una ley de emergencia, con plazo de cumplimiento cuyo objeto es la seguridad social. 
Para los operadores municipales la pregunta es: Son naturalmente coparticipables los impuestos recaudados por vía de la ley 10.270?: Veamos el art. 23 de la ley, éste define el destino de los fondos al “financiamiento del sistema de seguridad social” y pone plazo en el art. 24 hasta el 31 de diciembre de 2015. 

Con una primer mirada, pareciera que la respuesta es no son coparticipables, por aplicación del art. 122 inc. 12 de la CP: Corresponde al Poder Legislativo: …; Inc. 12º. Crear impuestos transitorios, especificando este carácter y determinando el objeto de su creación. Su producido se aplicará exclusivamente al objeto que lo motiva y su recaudación cesará tan pronto como éste quede cumplido. Pero si producida la liquidación resultara un saldo excedente, éste pasará a rentas generales. 

Pero si examinamos minuciosamente, la Ley 10.270 ésta establece en sus art. 23 un objeto ambiguo, impreciso, amplio, y completamente ficcional a los efectos de eludir la distribución a los Municipios. Los aumentos de impuestos al barrer, en varias categorías de base imponible, rompe con el principio de la especificidad pretendida con una “excusa” en la aplicación al sistema de seguridad social. 

Es inaudito que se pueda razonar en contra de la coparticipación, porque si seguimos la misma línea, estamos admitiendo que en cualquier momento, creando o aumentando impuestos, mientras se tenga un plazo de cumplimiento sin identificar para que usaré el dinero detalladamente, ya es suficiente para no compartir con los Municipios, lo que es una falacia descomunal y un mal ejemplo para administraciones venideras. 

Cuando la Constitución habla de aplicar exclusivamente al objeto que lo motiva, está pidiendo, descripción detallada, liquidación de gastos, presupuesto etc., que justamente es lo que evita que alguna maniobra ilegal pero bien enmascarada, quiera esquivar el pago de coparticipación. ¿Se puede modificar esto?: Si, simplemente que el Ministerio de Economía comience a enviar las remesas correspondientes a las sumas ampliadas con los nuevos tributos y nuevas alícuotas. 

No es necesario cambiar la ley. Solo con pagar lo correspondiente se supera. 
Si no se cumple con el pago de la coparticipación, el Tesorero, el Contador, el Ministro de Economía y el Gobernador, están en serias responsabilidades penales, porque la amplísima generalidad del motivo incumple con la obligación de la determinación precisa del objeto de creación, lo que no se da con la sola mención del financiamiento del sistema de seguridad social, ya que no hay un indicativo del monto del gasto al respecto, sin perjuicio de los topes que determina el Art 246 de la Constitución Provincial. 

No hay alternativa para el gobierno, en caso de aplicar la ley 10.270, por propia iniciativa o por decisión judicial, deberá pagar la coparticipación a los municipios y sus funcionarios hacerse cargo del ocultamiento.

FUENTE:
PAGINAPOLITICA.COM.AR