El proyecto de Ley, presentado por la Dip. María F. Rodríguez, pretende realizar la modificación del artículo 24º de la Ley 6879, referido a la venta de energía eléctrica correspondiente al Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, que hoy representa el 18% sobre la facturación.

A dicha Ley, ratificada por Ley 7512 y modificada por Ley 8916, se propone agregar el siguiente párrafo: “Quedan excluídos de este recargo sobre venta de energía eléctrica las asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones y ONGs con personería jurídica y las radiodifusoras y teledifusoras abiertas o de circuito cerrado habilitadas por la AFSCA”

Los fundamentos para ello son los siguientes:

1º)- El artículo 24 de la Ley 8916 –modificatorio de la Ley 6789- que fija el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial estatuye en el inciso b) un recargo por venta de energía eléctrica que anualmente fija el PoderEjecutivo y que hoy representa el 18% sobre la facturación que emite bimestralmente la ENERSA.- Se trata de un cargo que lo abonan todos los usuarios del servicio eléctrico –residenciales urbanos y rurales, industrias y comercios- ya que la ley no distingue las diversas categorías a la hora de aplicar este cargo fijo que tiene una asignación específica, cual es la de capitalizar el FONDO DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE ENTRE RIOS que, a su vez, se encarga de financiar obras de desarrollo eléctrico e integrar el Fondo Compensador de Tarifas.

2º)- La aplicación de este cargo fijo a entidades o asociaciones sin fines de lucro y ONGs que persiguen objetivos generales de bien común o de fomento de la cultura, las artes, fines religiosos, cooperativas y mutualistas, partidos políticos, entidades gremiales, de carácter técnico, profesional, literario, de prevención de la salud o enfermedades, centros de jubilados y pensionados y otros cuyo único ingreso sea el proveniente del pago de las cuotas societarias de sus asociados o subsidios y donaciones deben estar exentos del pago de este recargo en sus facturas en razón de la especial naturaleza de su función en la sociedad. 

3º)- Se trata de entidades con personería jurídica que ya gozan del favor de las leyes en otros aspectos de su actuación (tales como exenciones impositivas de diversos tributos y tasas) y que –por la finalidad de bien común que las anima- deben gozar también de una exención de este recargo que encarece el ejercicio cotidiano de su objeto social.- De allí que resulta necesario consagrar legislativamente este beneficio mediante la introducción de un agregado a la vigente Ley 8916 que rige el marco regulatorio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos.-

FUENTE:
HCDER.GOV.AR