El diputado provincial, Antonio Julián Rubio (UCR-Gualeguay), propuso en un proyecto de ley que presentó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, la implementación de un régimen especial de pago para las deudas de los contribuyentes con tributos a la provincia al 31 de diciembre último.

El texto de la iniciativa que también tiene las firmas de los diputados radicales, Agustín Federil, Jorge Monge y Foadi Sosa y Pedo Ullúa, promueve "la presentación espontánea para la regularización y facilidades de pago de deudas por tributos administrados por la ATER vencidos al 31 de diciembre de 2012. Quedaran comprendidas las deudas de aquellos contribuyentes con actividades dentro del sector económico primario".

El proyecto establece también que ese régimen "comprende todas los deudas provenientes de tributos, sus anticipos,pagos a cuentas retenciones y percepciones; como así cualquier otro tipo de importes adeudados a la ATER; por los gravámenes surgidos de la actividad mencionada se encuentren o no intimados, en proceso de determinación, recurridos en cualquiera de las instancias o sometidos o juicio de apremio, en cualquiera de las etapas procesales".

PLAZOS
Indica también que serán beneficiarios del citado régimen, "exclusivamente las personas físicas, sucesiones indivisa ; y personas jurídicas de la economía social" y propicia que a partir de la aprobación ATER reglamentará a partir de los 30 días de publicada, la aplicación e instrumentación de esta norma debiendo disponer la inmediata suspensión, mas allá de los plazos referidos seguidamente de todas las actuaciones de cobro por vía administrativa y judicial, siempre que estas no tengan sentencia firme".

También establecerá "un plazo de acogimiento que sera de sesenta días corridos desde la vigencia de la ley", entendiéndose como espontánea "aquella presentación efectuada por el contribuyente dentro del plazo de acogimiento a los beneficios del presente régimen".

OTROS ASPECTOS
"El régimen consolidará únicamente capital por deudas incumplidas, a fin de hallar la base de tributos a regularizar. El universo de conceptos punibles aplicables sobre las deudas en mora que conforman el capital referenciado en el ítem anterior, serán condonados en forma automática. Solo será procedente la actualización de valores nominales, y no podrá acceder el Coeficiente Estabilizador de Referencia proporcionado por el INDEC. No resulta aplicable ningún tipo de interés por el pago en cuota de la Deuda Consolidada en el presente régimen.

Para los contribuyentes y responsables que se hallen sometidos a juicio de ejecución fiscal o sus deudas se encuentren en curso de discusión administrativa o contencioso administrativo, el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento de asumir el pago de las costas generadas por su defensa o intervención, aún las que se impongan con posterioridad , en caso, que hubieran sido impuestas a cargo del fisco.-

Las obligaciones fiscales regularizadas podrá ingresarse al contado o mediante una entrega y quitas cuyo plazo total no superara los sesenta meses. En ambos casos las cuotas podrán acordarse por periodos diferentes al mes.

Las deudas por recaudaciones, retenciones y percepciones practicadas y las del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, podrán ingresarse al contado o mediante una entrega y cuotas cuyo plazo total no superará los seis meses.

En Todos los casos, la tasa de interés de financiación será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual sobre saldo.

La caducidad del plan de pagos se producirá de pleno derecho cuando se den cualquiera de las siguientes causales: a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas del plan de pagos.b) Falta de pago de una cuota del plan acordado a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

La caducidad del plan de pagos, cualquiera sea el grado de cumplimiento logrado hasta el momento en que ella se produzca, implicará la pérdida total del derecho a la con donación de intereses y multas", concluye el articulado del proyecto del diputado Rubio.

FUENTE:
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