Está claro que el partido de gobierno, tanto a nivel nacional como provincial, reeditando sus peores antecedentes en materia de anti-republicanismo y vocación hegemónica, no descarta la absurda y descabellada posibilidad de intentar la reforma de los respectivos textos constitucionales para permitir la posibilidad de la re-reelección, y – si les fuera posible – la de la reelección indefinida.



La sabia Constitución Nacional de 1853-60 y la progresista Constitución Provincial entrerriana de 1933 imponían con razonabilidad la restricción a aspirar a un nuevo mandato para el titular del Poder Ejecutivo en funciones. Tal disposición no constituía una proscripción, como tantas veces se ha sostenido falazmente, sino que representaba la garantía, firmemente fundada en el principio republicano de la periodicidad de los mandatos, de que el circunstancial gobernante no pusiera los resortes de la administración al servicio de su propia permanencia en el poder. 


Fue este principio el que defendiera magníficamente Moisés Lebensohn en la Convención Constituyente de 1949, al expresar, en un discurso imperecedero: “el artículo 77 de la Constitución es la garantía suprema de las libertades populares y la última valla contra la arbitrariedad. Puede un gobernante avasallar todos los derechos. Su poder tiene límite cierto, plazo infranqueable en esa prohibición. 

Su remoción es el objeto de la reforma, y el radicalismo se opone a este in totum, en su conjunto, en defensa del orden democrático y de las libertades fundamentales, y en lealtad con la historia y el destino de nuestra patria.” En la misma línea, argumentaba Sergio Montiel en 1994: “al respecto cabe preguntar cómo se puede hacer para que en un país que tiene todavía estos vicios en su vida democrática, un gobierno se contenga y evite que un sistema de reelección ponga al servicio del candidato, el propio Presidente, todo el aparato del Estado para inclinar la elección a su favor”.  SEGUIR LEYENDO...